{"id":3206,"date":"2024-03-04T14:16:10","date_gmt":"2024-03-04T17:16:10","guid":{"rendered":"https:\/\/veganoya.com\/blog\/?p=3206"},"modified":"2025-02-27T13:43:37","modified_gmt":"2025-02-27T16:43:37","slug":"residencia-por-arraigo-familiar-requisitos-y-paso-a-paso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/veganoya.com\/blog\/residencia-por-arraigo-familiar-requisitos-y-paso-a-paso\/","title":{"rendered":"Residencia por Arraigo Familiar &#8211; Requisitos y Paso a Paso"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a1Hola! Hoy quiero compartirles data de como hacer paso a paso el arraigo familiar \ud83d\ude42 Este tr\u00e1mite es exclusivo para quienes est\u00e9n relacionados de alguna manera con un ciudadano ESPA\u00d1OL. Es decir s\u00f3lo podr\u00e1n presentar el tr\u00e1mite aquellos que PUEDAN acreditar un v\u00ednculo familiar con un ciudadano espa\u00f1ol. <br><br>El proceso de solicitud es bastante sencillo en cuanto a requisitos, y eso sumado al hecho que esta autorizaci\u00f3n se debe conseguir mientras el extranjero est\u00e1 en situaci\u00f3n irregular la convierten en una opci\u00f3n muy buena.<\/p>\n\n\n\n<p>Este permiso, que suele ser de 5 a\u00f1os, te permite trabajar en el territorio espa\u00f1ol tanto por \u00abcuenta ajena\u00bb (trabajando para una empresa), como por \u00abcuenta propia\u00bb (es decir, <a href=\"https:\/\/veganoya.com\/blog\/darse-de-alta-en-autonomos-de-forma-online\/\" data-type=\"post\" data-id=\"1822\">d\u00e1ndote de alta como aut\u00f3nomo\/a <\/a>y ofreciendo tus servicios como profesional independiente).<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con los tres otros tipos de arraigo (el social, laboral y para la formaci\u00f3n) el arraigo familiar est\u00e1 regulado en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-7703\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Art\u00edculo 124<\/a> del reglamento general de extranjer\u00eda espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQui\u00e9nes pueden hacer el arraigo familiar? <\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Quienes sean padres, madres o tutores de un menor de 18 a\u00f1os que posea la nacionalidad espa\u00f1ola. Siempre que est\u00e9n cumpliendo con todas sus obligaciones (nada de padres ausentes).<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes presten apoyo y convivan con una persona espa\u00f1ola con discapacidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes sean esposos o pareja de hecho aqu\u00ed en Espa\u00f1a de un ciudadano espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes sean padres o madres de un ciudadano espa\u00f1ol y sean mayores de 65 a\u00f1os, o quienes sean padres o madres de un ciudadano espa\u00f1ol y sean menores de 65 a\u00f1os pero se encuentren a cargo de un ciudadano espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes sean descendientes menores de 21 a\u00f1os, o mayores de 21 a\u00f1os pero esten a cargo de un ciudadano espa\u00f1ol.<\/li>\n\n\n\n<li>Quienes sean hijos de padres originariamente espa\u00f1oles.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><div class=\"adsense-post\">\n\t\t<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script>\n\t\t<ins class=\"adsbygoogle\"\n\t\t     style=\"display:block; text-align:center;\"\n\t\t     data-ad-layout=\"in-article\"\n\t\t     data-ad-format=\"fluid\"\n\t\t     data-ad-client=\"ca-pub-9965753266003485\"\n\t\t     data-ad-slot=\"8352202704\"><\/ins>\n\t\t<script>\n\t\t     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n\t\t<\/script><\/div><\/p>\n\n\n\n<p>Es decir que cuando se trate de ascendientes mayores de 65 a\u00f1os, o descendientes menores de 21 a\u00f1os, no habr\u00e1 que demostrar la situaci\u00f3n de estar a cargo, es decir, <strong>no habr\u00e1 que presentar ning\u00fan tipo de prueba econ\u00f3mica.<\/strong> Sin embargo, en los casos de mayores de 21 y menores de 65, se tendr\u00e1 que demostrar la situaci\u00f3n de estar a cargo del ciudadano o ciudadana de nacionalidad espa\u00f1ola, o de su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, esto quiere decir, que se tiene que demostrar la dependencia del extranjero solicitante.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Requisitos para tramitar el arraigo familiar:<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No ser ciudadano de un pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea.<\/li>\n\n\n\n<li>Carecer de antecedentes penales o policiales en Espa\u00f1a ni en los pa\u00edses en los que has vivido en los cinco a\u00f1os anteriores de tu entrada en Espa\u00f1a.<\/li>\n\n\n\n<li>Convivir con el familiar espa\u00f1ol a trav\u00e9s del cual deseas solicitar el arraigo familiar.<\/li>\n\n\n\n<li>No tener la entrada prohibida en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><div class=\"adsense-post\">\n\t\t<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script>\n\t\t<ins class=\"adsbygoogle\"\n\t\t     style=\"display:block; 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Si la pareja se caso ac\u00e1 en Espa\u00f1a, o el matrimonio se encuentra inscrito ac\u00e1 en Espa\u00f1a, hay que presentar el certificado de matrimonio espa\u00f1ol con menos de tres meses de antig\u00fcedad.<br>&#8211; Si el matrimonio se realiz\u00f3 en el extranjero, hay que presentar el certificado de matrimonio del pa\u00eds en donde se hizo, junto al justificante de inicio o env\u00edo de los documentos al Registro Civil Central. <em><strong>\u00a1Importante!:<\/strong><\/em>  Hay algunas provincias que pueden exigir la inscripci\u00f3n del matrimonio antes de conceder el arraigo familiar.<br><br><strong>* Pareja o uni\u00f3n de hecho espa\u00f1ola:<\/strong> Certificado de inscripci\u00f3n de Uni\u00f3n de hecho emitido por el registro de uniones de hecho de la comunidad aut\u00f3noma de residencia de la pareja.<br>* Cuidado una <strong>persona discapacitada espa\u00f1ola<\/strong>: Certificados m\u00e9dicos que acrediten tanto la discapacidad como que se est\u00e1 a cargo de dicha persona y DNI de la persona discapacitada.<br>* <strong>Hijo de padres originariamente espa\u00f1oles:<\/strong> certificado de nacimiento del padre\/madre y certificado de nacimiento del hijo\/a que solicita el arraigo familiar.<\/li>\n\n\n\n<li>Antecedentes penales de qui\u00e9n va a recibir el arraigo, osea el no-comunitario, y su apostilla.<\/li>\n\n\n\n<li><a href=\"https:\/\/www.inclusion.gob.es\/documents\/d\/migraciones\/ex-10-formulario-autor-resid-o-resid-y-trabajo-circunst-excep-feb-2024-\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Modelo de solicitud (EX\u201310) <\/a>rellenado y firmado.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Y antes de que me preguntes, s\u00ed, todo los documentos extranjeros deben estar apostillados o, en su caso, legalizados y si lleganse a estar en otro idioma que no sea el espa\u00f1ol, debe adjuntarse tambi\u00e9n una traducci\u00f3n jurada al espa\u00f1ol. E idealmente todos los certificados deben ser recientes, no m\u00e1s de tres meses para asegurarnos que no nos reboten por eso.<\/p>\n\n\n\n<p><meta http-equiv=\"content-type\" content=\"text\/html; charset=utf-8\"><strong>Aclaro que para este tr\u00e1mite no necesitas seguro de salud privado.<\/strong> (hola para todos los chantas que venden seguros mintiendo) \ud83d\ude42<\/p>\n\n\n\n<p><div class=\"adsense-post\">\n\t\t<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script>\n\t\t<ins class=\"adsbygoogle\"\n\t\t     style=\"display:block; text-align:center;\"\n\t\t     data-ad-layout=\"in-article\"\n\t\t     data-ad-format=\"fluid\"\n\t\t     data-ad-client=\"ca-pub-9965753266003485\"\n\t\t     data-ad-slot=\"8352202704\"><\/ins>\n\t\t<script>\n\t\t     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n\t\t<\/script><\/div><\/p>\n\n\n\n<p>Este tr\u00e1mite se realiza ante extranjer\u00eda y mientras dure el proceso el no-comunitario (por normativa) no puede trabajar. Conozco casos que en la pr\u00e1ctica con n\u00famero de NIE y la seguridad social tramitada hay empresas que te toman, de la misma manera que ocurre con quienes por ej est\u00e1n a la espera del favorable de la TIE por pareja de comunitario no espa\u00f1ol. Aunque repito, se supone que no se puede, que en el segundo caso se aplica el Real Decreto 240 pero con el arraigo no.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para solicitar el arraigo familiar?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Como les dec\u00eda se realiza ante extranjer\u00eda en la oficina correspondiente a su residencia habitual, aunque actualmente tambi\u00e9n se puede hacer online (de forma telematica como le dicen ac\u00e1).<\/p>\n\n\n\n<p><div class=\"adsense-post\">\n\t\t<script async src=\"\/\/pagead2.googlesyndication.com\/pagead\/js\/adsbygoogle.js\"><\/script>\n\t\t<ins class=\"adsbygoogle\"\n\t\t     style=\"display:block; text-align:center;\"\n\t\t     data-ad-layout=\"in-article\"\n\t\t     data-ad-format=\"fluid\"\n\t\t     data-ad-client=\"ca-pub-9965753266003485\"\n\t\t     data-ad-slot=\"8352202704\"><\/ins>\n\t\t<script>\n\t\t     (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});\n\t\t<\/script><\/div><\/p>\n\n\n\n<p>Pueden realizarlo a trav\u00e9s de <a href=\"https:\/\/veganoya.com\/blog\/sacar-certificado-digital-instructivo\/\" data-type=\"post\" data-id=\"1748\">Certificado Digital<\/a> (si el solicitante dispone de uno) <a href=\"https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/mercurio\/inicioMercurio.html\">aqu\u00ed<\/a><br><strong>Importante:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><em>En caso de acceder a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de ACCESO INDIVIDUAL el titular del certificado electr\u00f3nico debe ser el reagrupante, en solicitudes de reagrupaci\u00f3n familiar, el padre o madre del menor, en solicitudes a favor de menores hijos de residente legal, el propio solicitante en solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales o la persona familiar no comunitario en solicitudes de r\u00e9gimen comunitario.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>O bien obteniendo una cita enviando un mail a: citabarcelona@correo.gob.es , con los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<p>i. N\u00daMERO PASAPORTE<br>ii. NOMBRE COMPLETO<br>iii. TEL\u00c9FONO DE CONTACTO<br>iv. MAIL<br>v. TIPO DE TRAMITE (Por ej: Autorizaci\u00f3n de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar por c\u00f3nyuge &#8211; matrimonio celebrado en Argentina.<br>vi. N\u00daMERO DE SOLICITUDES. (en caso de presentar solicitud para varios familiares se ha de indicar, expresamente, el total)<\/p>\n\n\n\n<p>Y te van a responder con la cita. <\/p>\n\n\n\n<p>Ese d\u00eda llevar\u00e1s los papeles que enumer\u00e9 m\u00e1s arriba, m\u00e1s el mail con la cita asignada y entrar\u00e1 el no- comunitario a hacer el tr\u00e1mite. Mirar\u00e1n la documentaci\u00f3n, escanearan todo y te lo devolver\u00e1n, no sin antes asignarte un n\u00famero de NIE. Y a esperar.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera legal,\u00a0<strong>la administraci\u00f3n tiene un total de 3 meses para emitir una resoluci\u00f3n<\/strong>. Si no has recibido respuesta pasado este tiempo, tu expediente se considerar\u00e1 denegado por silencio administrativo negativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez obtenido el favorable podr\u00e1s sacar tu <a href=\"https:\/\/veganoya.com\/blog\/sacar-la-tie-documento-para-extranjeros-no-comunitarios\/\">TIE.<\/a><\/p>\n\n\n\n<p><em>(Post en proceso)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a1Hola! Hoy quiero compartirles data de como hacer paso a paso el arraigo familiar \ud83d\ude42 Este tr\u00e1mite es exclusivo para quienes est\u00e9n relacionados de alguna manera con un ciudadano ESPA\u00d1OL. Es decir s\u00f3lo podr\u00e1n presentar el tr\u00e1mite aquellos que PUEDAN acreditar un v\u00ednculo familiar con un ciudadano espa\u00f1ol. El proceso de solicitud es bastante sencillo en cuanto a requisitos, y eso sumado al hecho que esta autorizaci\u00f3n se debe conseguir mientras el extranjero est\u00e1 en situaci\u00f3n irregular la convierten en una opci\u00f3n muy buena. Este permiso, que suele ser de 5 a\u00f1os, te permite trabajar en el territorio espa\u00f1ol tanto por \u00abcuenta ajena\u00bb (trabajando para una empresa), como por \u00abcuenta propia\u00bb (es decir, d\u00e1ndote de alta como aut\u00f3nomo\/a y ofreciendo tus servicios como profesional independiente). Junto con los tres otros tipos de arraigo (el social, laboral y para la formaci\u00f3n) el arraigo familiar est\u00e1 regulado en el Art\u00edculo 124 del reglamento general de extranjer\u00eda espa\u00f1ol. \u00bfQui\u00e9nes pueden hacer el arraigo familiar? Es decir que cuando se trate de ascendientes mayores de 65 a\u00f1os, o descendientes menores de 21 a\u00f1os, no habr\u00e1 que demostrar la situaci\u00f3n de estar a cargo, es decir, no habr\u00e1 que presentar ning\u00fan tipo de prueba econ\u00f3mica. Sin embargo, en los casos de mayores de 21 y menores de 65, se tendr\u00e1 que demostrar la situaci\u00f3n de estar a cargo del ciudadano o ciudadana de nacionalidad espa\u00f1ola, o de su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, esto quiere decir, que se tiene que demostrar la dependencia del extranjero solicitante. Requisitos para tramitar el arraigo familiar: Papeles a presentar para tramitar el arraigo familiar: Y antes de que me preguntes, s\u00ed, todo los documentos extranjeros deben estar apostillados o, en su caso, legalizados y si lleganse a estar en otro idioma que no sea el espa\u00f1ol, debe adjuntarse tambi\u00e9n una traducci\u00f3n jurada al espa\u00f1ol. E idealmente todos los certificados deben ser recientes, no m\u00e1s de tres meses para asegurarnos que no nos reboten por eso. Aclaro que para este tr\u00e1mite no necesitas seguro de salud privado. (hola para todos los chantas que venden seguros mintiendo) \ud83d\ude42 Este tr\u00e1mite se realiza ante extranjer\u00eda y mientras dure el proceso el no-comunitario (por normativa) no puede trabajar. Conozco casos que en la pr\u00e1ctica con n\u00famero de NIE y la seguridad social tramitada hay empresas que te toman, de la misma manera que ocurre con quienes por ej est\u00e1n a la espera del favorable de la TIE por pareja de comunitario no espa\u00f1ol. Aunque repito, se supone que no se puede, que en el segundo caso se aplica el Real Decreto 240 pero con el arraigo no. \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para solicitar el arraigo familiar? Como les dec\u00eda se realiza ante extranjer\u00eda en la oficina correspondiente a su residencia habitual, aunque actualmente tambi\u00e9n se puede hacer online (de forma telematica como le dicen ac\u00e1). Pueden realizarlo a trav\u00e9s de Certificado Digital (si el solicitante dispone de uno) aqu\u00edImportante: En caso de acceder a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de ACCESO INDIVIDUAL el titular del certificado electr\u00f3nico debe ser el reagrupante, en solicitudes de reagrupaci\u00f3n familiar, el padre o madre del menor, en solicitudes a favor de menores hijos de residente legal, el propio solicitante en solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales o la persona familiar no comunitario en solicitudes de r\u00e9gimen comunitario. O bien obteniendo una cita enviando un mail a: citabarcelona@correo.gob.es , con los siguientes datos: i. N\u00daMERO PASAPORTEii. NOMBRE COMPLETOiii. TEL\u00c9FONO DE CONTACTOiv. MAILv. TIPO DE TRAMITE (Por ej: Autorizaci\u00f3n de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar por c\u00f3nyuge &#8211; matrimonio celebrado en Argentina.vi. N\u00daMERO DE SOLICITUDES. (en caso de presentar solicitud para varios familiares se ha de indicar, expresamente, el total) Y te van a responder con la cita. Ese d\u00eda llevar\u00e1s los papeles que enumer\u00e9 m\u00e1s arriba, m\u00e1s el mail con la cita asignada y entrar\u00e1 el no- comunitario a hacer el tr\u00e1mite. Mirar\u00e1n la documentaci\u00f3n, escanearan todo y te lo devolver\u00e1n, no sin antes asignarte un n\u00famero de NIE. Y a esperar. De manera legal,\u00a0la administraci\u00f3n tiene un total de 3 meses para emitir una resoluci\u00f3n. Si no has recibido respuesta pasado este tiempo, tu expediente se considerar\u00e1 denegado por silencio administrativo negativo. Una vez obtenido el favorable podr\u00e1s sacar tu TIE. (Post en proceso)<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3207,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[110,111,112],"class_list":["post-3206","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-como-emigrar-a-espana","tag-arraigo-familiar","tag-residencia","tag-residencia-por-arraigo"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v21.6 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Residencia por Arraigo Familiar - Requisitos y Paso a Paso - Recetas y Vida en Barcelona<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/veganoya.com\/blog\/residencia-por-arraigo-familiar-requisitos-y-paso-a-paso\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Residencia por Arraigo Familiar - Requisitos y Paso a Paso - Recetas y Vida en Barcelona\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"\u00a1Hola! 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Junto con los tres otros tipos de arraigo (el social, laboral y para la formaci\u00f3n) el arraigo familiar est\u00e1 regulado en el Art\u00edculo 124 del reglamento general de extranjer\u00eda espa\u00f1ol. \u00bfQui\u00e9nes pueden hacer el arraigo familiar? Es decir que cuando se trate de ascendientes mayores de 65 a\u00f1os, o descendientes menores de 21 a\u00f1os, no habr\u00e1 que demostrar la situaci\u00f3n de estar a cargo, es decir, no habr\u00e1 que presentar ning\u00fan tipo de prueba econ\u00f3mica. Sin embargo, en los casos de mayores de 21 y menores de 65, se tendr\u00e1 que demostrar la situaci\u00f3n de estar a cargo del ciudadano o ciudadana de nacionalidad espa\u00f1ola, o de su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, esto quiere decir, que se tiene que demostrar la dependencia del extranjero solicitante. Requisitos para tramitar el arraigo familiar: Papeles a presentar para tramitar el arraigo familiar: Y antes de que me preguntes, s\u00ed, todo los documentos extranjeros deben estar apostillados o, en su caso, legalizados y si lleganse a estar en otro idioma que no sea el espa\u00f1ol, debe adjuntarse tambi\u00e9n una traducci\u00f3n jurada al espa\u00f1ol. E idealmente todos los certificados deben ser recientes, no m\u00e1s de tres meses para asegurarnos que no nos reboten por eso. Aclaro que para este tr\u00e1mite no necesitas seguro de salud privado. (hola para todos los chantas que venden seguros mintiendo) \ud83d\ude42 Este tr\u00e1mite se realiza ante extranjer\u00eda y mientras dure el proceso el no-comunitario (por normativa) no puede trabajar. Conozco casos que en la pr\u00e1ctica con n\u00famero de NIE y la seguridad social tramitada hay empresas que te toman, de la misma manera que ocurre con quienes por ej est\u00e1n a la espera del favorable de la TIE por pareja de comunitario no espa\u00f1ol. Aunque repito, se supone que no se puede, que en el segundo caso se aplica el Real Decreto 240 pero con el arraigo no. \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para solicitar el arraigo familiar? Como les dec\u00eda se realiza ante extranjer\u00eda en la oficina correspondiente a su residencia habitual, aunque actualmente tambi\u00e9n se puede hacer online (de forma telematica como le dicen ac\u00e1). Pueden realizarlo a trav\u00e9s de Certificado Digital (si el solicitante dispone de uno) aqu\u00edImportante: En caso de acceder a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de ACCESO INDIVIDUAL el titular del certificado electr\u00f3nico debe ser el reagrupante, en solicitudes de reagrupaci\u00f3n familiar, el padre o madre del menor, en solicitudes a favor de menores hijos de residente legal, el propio solicitante en solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales o la persona familiar no comunitario en solicitudes de r\u00e9gimen comunitario. O bien obteniendo una cita enviando un mail a: citabarcelona@correo.gob.es , con los siguientes datos: i. N\u00daMERO PASAPORTEii. NOMBRE COMPLETOiii. TEL\u00c9FONO DE CONTACTOiv. MAILv. TIPO DE TRAMITE (Por ej: Autorizaci\u00f3n de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar por c\u00f3nyuge &#8211; matrimonio celebrado en Argentina.vi. N\u00daMERO DE SOLICITUDES. (en caso de presentar solicitud para varios familiares se ha de indicar, expresamente, el total) Y te van a responder con la cita. Ese d\u00eda llevar\u00e1s los papeles que enumer\u00e9 m\u00e1s arriba, m\u00e1s el mail con la cita asignada y entrar\u00e1 el no- comunitario a hacer el tr\u00e1mite. Mirar\u00e1n la documentaci\u00f3n, escanearan todo y te lo devolver\u00e1n, no sin antes asignarte un n\u00famero de NIE. Y a esperar. De manera legal,\u00a0la administraci\u00f3n tiene un total de 3 meses para emitir una resoluci\u00f3n. Si no has recibido respuesta pasado este tiempo, tu expediente se considerar\u00e1 denegado por silencio administrativo negativo. Una vez obtenido el favorable podr\u00e1s sacar tu TIE. 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Hoy quiero compartirles data de como hacer paso a paso el arraigo familiar \ud83d\ude42 Este tr\u00e1mite es exclusivo para quienes est\u00e9n relacionados de alguna manera con un ciudadano ESPA\u00d1OL. Es decir s\u00f3lo podr\u00e1n presentar el tr\u00e1mite aquellos que PUEDAN acreditar un v\u00ednculo familiar con un ciudadano espa\u00f1ol. El proceso de solicitud es bastante sencillo en cuanto a requisitos, y eso sumado al hecho que esta autorizaci\u00f3n se debe conseguir mientras el extranjero est\u00e1 en situaci\u00f3n irregular la convierten en una opci\u00f3n muy buena. Este permiso, que suele ser de 5 a\u00f1os, te permite trabajar en el territorio espa\u00f1ol tanto por \u00abcuenta ajena\u00bb (trabajando para una empresa), como por \u00abcuenta propia\u00bb (es decir, d\u00e1ndote de alta como aut\u00f3nomo\/a y ofreciendo tus servicios como profesional independiente). Junto con los tres otros tipos de arraigo (el social, laboral y para la formaci\u00f3n) el arraigo familiar est\u00e1 regulado en el Art\u00edculo 124 del reglamento general de extranjer\u00eda espa\u00f1ol. \u00bfQui\u00e9nes pueden hacer el arraigo familiar? Es decir que cuando se trate de ascendientes mayores de 65 a\u00f1os, o descendientes menores de 21 a\u00f1os, no habr\u00e1 que demostrar la situaci\u00f3n de estar a cargo, es decir, no habr\u00e1 que presentar ning\u00fan tipo de prueba econ\u00f3mica. Sin embargo, en los casos de mayores de 21 y menores de 65, se tendr\u00e1 que demostrar la situaci\u00f3n de estar a cargo del ciudadano o ciudadana de nacionalidad espa\u00f1ola, o de su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, esto quiere decir, que se tiene que demostrar la dependencia del extranjero solicitante. Requisitos para tramitar el arraigo familiar: Papeles a presentar para tramitar el arraigo familiar: Y antes de que me preguntes, s\u00ed, todo los documentos extranjeros deben estar apostillados o, en su caso, legalizados y si lleganse a estar en otro idioma que no sea el espa\u00f1ol, debe adjuntarse tambi\u00e9n una traducci\u00f3n jurada al espa\u00f1ol. E idealmente todos los certificados deben ser recientes, no m\u00e1s de tres meses para asegurarnos que no nos reboten por eso. Aclaro que para este tr\u00e1mite no necesitas seguro de salud privado. (hola para todos los chantas que venden seguros mintiendo) \ud83d\ude42 Este tr\u00e1mite se realiza ante extranjer\u00eda y mientras dure el proceso el no-comunitario (por normativa) no puede trabajar. Conozco casos que en la pr\u00e1ctica con n\u00famero de NIE y la seguridad social tramitada hay empresas que te toman, de la misma manera que ocurre con quienes por ej est\u00e1n a la espera del favorable de la TIE por pareja de comunitario no espa\u00f1ol. Aunque repito, se supone que no se puede, que en el segundo caso se aplica el Real Decreto 240 pero con el arraigo no. \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento para solicitar el arraigo familiar? Como les dec\u00eda se realiza ante extranjer\u00eda en la oficina correspondiente a su residencia habitual, aunque actualmente tambi\u00e9n se puede hacer online (de forma telematica como le dicen ac\u00e1). Pueden realizarlo a trav\u00e9s de Certificado Digital (si el solicitante dispone de uno) aqu\u00edImportante: En caso de acceder a trav\u00e9s de la opci\u00f3n de ACCESO INDIVIDUAL el titular del certificado electr\u00f3nico debe ser el reagrupante, en solicitudes de reagrupaci\u00f3n familiar, el padre o madre del menor, en solicitudes a favor de menores hijos de residente legal, el propio solicitante en solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales o la persona familiar no comunitario en solicitudes de r\u00e9gimen comunitario. O bien obteniendo una cita enviando un mail a: citabarcelona@correo.gob.es , con los siguientes datos: i. N\u00daMERO PASAPORTEii. NOMBRE COMPLETOiii. TEL\u00c9FONO DE CONTACTOiv. MAILv. TIPO DE TRAMITE (Por ej: Autorizaci\u00f3n de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar por c\u00f3nyuge &#8211; matrimonio celebrado en Argentina.vi. N\u00daMERO DE SOLICITUDES. 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