Emigrar a españa

Residencia para Familiares de Ciudadanos Españoles en Barcelona – Guía Paso a Paso (2026)

¡Hola a todos! Si llegaron acá rebotados de mi post de Arraigo Familiar o si están buscando cómo regularizarse en España porque se enamoraron de un/a español/a, se casaron o quieren traer a sus padres, este es el post correcto 😀

Como les adelanté, la última reforma de Extranjería cambió el juego. Olvídense del viejo «Arraigo Familiar» para parejas o matrimonios. Ahora existe un trámite exclusivo, muchísimo mejor, creado especialmente para Uds: la Autorización de Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española.

Lo mejor de este permiso es que te da una residencia de 5 años y te permite trabajar de forma legal (tanto por cuenta ajena como autónomo) desde el mismísimo momento en que te lo conceden.

¿Quiénes pueden solicitar esta residencia para familiares?

Este trámite no es para cualquiera de la Unión Europea; es exclusivo para familiares directos de un ciudadano con nacionalidad española. Podés aplicar si sos:

  • Cónyuge (matrimonio inscrito en España).
  • Pareja de hecho formalmente registrada (acá en Barcelona esto es clave, abajo te cuento cómo).
  • Hijos menores de 26 años (del ciudadano español o de su pareja). ¡Dato clave! El nuevo reglamento amplió la edad para este beneficio directo, por lo que si tienen menos de esa edad ya no hace falta demostrar que están a cargo.
  • Hijos mayores de 26 años, siempre y cuando se demuestre que viven «a cargo» (dependencia económica) del ciudadano español.
  • Padres o madres (ascendientes) del ciudadano español o de su cónyuge/pareja. Si tienen más de 65 años entran directo; si tienen menos de 65, hay que demostrar que están «a cargo».

El paso previo en Barcelona: Constituir la Pareja de Hecho

Si no están casados y van a aplicar por ser pareja de hecho, en Cataluña el trámite es bastante amigable (es el que hicimos nosotros, más de eso aquí). Tienen dos vías para registrarse en el Registre de parelles estables de Catalunya:

  1. Ante Notario (La más rápida): Van a una notaría en Barcelona, firman una escritura pública de constitución de pareja y el propio notario se encarga de inscribirlos en el registro de la Generalitat. Es la opción que recomiendo si están apurados y la que cuento en el post que les deje arriba.
  2. Por convivencia (Gratuita pero lenta): Si llevan más de 2 años conviviendo de forma ininterrumpida y lo pueden demostrar con el empadronamiento histórico conjunto, pueden pedir el registro directo en la Generalitat (pero armen de paciencia con los tiempos).

Requisitos para la Residencia para Familiares de Españoles

Para cónyuges, parejas de hecho e hijos menores, Extranjería NO exige demostrar medios económicos ni presentar un seguro de salud privado.

Al ciudadano español no le van a pedir contratos de trabajo, nóminas ni un mínimo de dinero en el banco para darte los 5 años si sos su pareja. Tampoco vas a tener que contratar un seguro médico privado obligatorio. (Ojo: Los medios económicos y la demostración de estar «a cargo» solo se piden para casos específicos, como hijos mayores de 26 años o padres).

Prepará la carpeta con estos documentos escaneados en PDF (acordate: todo lo que venga de afuera tiene que estar apostillado, legalizado y, si no está en castellano, con traducción jurada):

  1. Modelo de solicitud EX-24 rellenado y firmado por el extranjero.
  2. Pasaporte completo y en vigor del solicitante (sí, copia de todas las páginas, incluso las que están en blanco).
  3. DNI en vigor del familiar español.
  4. Acreditación del vínculo familiar:
    • Si son pareja de hecho: Certificado de inscripción del Registro de Parejas Estables de Cataluña (que no tenga más de 3 meses).
    • Si están casados: Certificado de matrimonio español actualizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (de los últimos 5 años) apostillado.
  6. Empadronamiento conjunto en la provincia de Barcelona.

¿Cómo se hace el trámite de residencia para familiares de españoles en Barcelona?

Olvidate de ir a hacer filas a la calle Murcia o de mandar mails raros para pedir cita. Hoy por hoy, la vía que funciona el 100% de las veces y la más rápida es la vía telemática (osea por internet). Se presenta de forma online a través de la plataforma MERCURIO del Ministerio.

Para hacerlo, necesitas que alguien firme la solicitud con Certificado Digital. Podés sacártelo vos mismo si tenés NIE (por ejemplo, si entraste con visa de estudiante previa), pedirle al familiar español que lo firme con su certificado, o directamente contratar a un abogado o gestor administrativo para que lo suba desde su plataforma profesional.

¿Se puede trabajar mientras esperás?

Legalmente, el derecho a trabajar tanto por cuenta propia como ajena se activa en el momento en que Extranjería te da el «Favorable». El resguardo de presentación te sirve para demostrar que estás legal en el país y que no te pueden expulsar, pero para darte de alta en la Seguridad Social vas a tener que esperar a que se resuelva el expediente.

¿Cuánto tardan en Barcelona?

Por ley, la administración tiene un plazo de 3 meses para responder. En Barcelona los tiempos varían según la época del año, pero suelen estar dentro del margen. Si pasan los 3 meses y no hay noticias, técnicamente aplica el silencio administrativo negativo, pero no te asustes: seguí revisando la plataforma porque la mayoría de las veces es simplemente que van atrasados y el aprobado te llega igual semanas después.

Una vez que tengas el ansiado «Favorable» en PDF, te bajás la resolución, sacás cita para huellas en cualquier comisaría de la provincia de Barcelona, ¡y a buscar tu tarjeta física TIE de 5 años! Podes leer más sobre eso, acá.

Y recordá que si sentís que estos trámites te abruman un poco y que necesitas una ayuda extra podes escribirme a viajandoasesorado@gmail.com contandome de tus dudas y así charlamos un poco más. Si necesitas hasta podemos organizar una videollamada para despejar todas tus dudas. Más data de eso acá. Te espero! 

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Seguíme en @VivirMeMola