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Residencia por Arraigo Familiar – Requisitos y Paso a Paso

¡Hola! Hoy quiero compartirles data de como hacer paso a paso el arraigo familiar 🙂 Este trámite es exclusivo para quienes estén relacionados de alguna manera con un ciudadano ESPAÑOL. Es decir sólo podrán presentar el trámite aquellos que PUEDAN acreditar un vínculo familiar con un ciudadano español.

El proceso de solicitud es bastante sencillo en cuanto a requisitos, y eso sumado al hecho que esta autorización se debe conseguir mientras el extranjero está en situación irregular la convierten en una opción muy buena.

Este permiso, que suele ser de 5 años, te permite trabajar en el territorio español tanto por «cuenta ajena» (trabajando para una empresa), como por «cuenta propia» (es decir, dándote de alta como autónomo/a y ofreciendo tus servicios como profesional independiente).

Junto con los tres otros tipos de arraigo (el social, laboral y para la formación) el arraigo familiar está regulado en el Artículo 124 del reglamento general de extranjería español.

¿Quiénes pueden hacer el arraigo familiar?

  • Quienes sean padres, madres o tutores de un menor de 18 años que posea la nacionalidad española. Siempre que estén cumpliendo con todas sus obligaciones (nada de padres ausentes).
  • Quienes presten apoyo y convivan con una persona española con discapacidad.
  • Quienes sean esposos o pareja de hecho aquí en España de un ciudadano español.
  • Quienes sean padres o madres de un ciudadano español y sean mayores de 65 años, o quienes sean padres o madres de un ciudadano español y sean menores de 65 años pero se encuentren a cargo de un ciudadano español.
  • Quienes sean descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años pero esten a cargo de un ciudadano español.
  • Quienes sean hijos de padres originariamente españoles.

Es decir que cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o descendientes menores de 21 años, no habrá que demostrar la situación de estar a cargo, es decir, no habrá que presentar ningún tipo de prueba económica. Sin embargo, en los casos de mayores de 21 y menores de 65, se tendrá que demostrar la situación de estar a cargo del ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho, esto quiere decir, que se tiene que demostrar la dependencia del extranjero solicitante.

Requisitos para tramitar el arraigo familiar:

  • No ser ciudadano de un país de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales o policiales en España ni en los países en los que has vivido en los cinco años anteriores de tu entrada en España.
  • Convivir con el familiar español a través del cual deseas solicitar el arraigo familiar.
  • No tener la entrada prohibida en España.

Papeles a presentar para tramitar el arraigo familiar:

  • DNI y certificado de nacimiento del familiar español a través del cual deseamos solicitar el arraigo familiar.
  • Empadronamiento conjunto (es decir que los dos estén empadronados en el mismo domicilio)
  • Pasaporte de los dos, con copias de todas las páginas incluyendo las que están en blanco.
  • Demostración de vínculo (acta de casamiento, pareja de hecho, unión convivencial)
    * Padre o madre de menor español: certificado de nacimiento español del menor.
    * Si están casados (importante distinguir estos casos):
    – Si la pareja se caso acá en España, o el matrimonio se encuentra inscrito acá en España, hay que presentar el certificado de matrimonio español con menos de tres meses de antigüedad.
    – Si el matrimonio se realizó en el extranjero, hay que presentar el certificado de matrimonio del país en donde se hizo, junto al justificante de inicio o envío de los documentos al Registro Civil Central. ¡Importante!: Hay algunas provincias que pueden exigir la inscripción del matrimonio antes de conceder el arraigo familiar.

    * Pareja o unión de hecho española: Certificado de inscripción de Unión de hecho emitido por el registro de uniones de hecho de la comunidad autónoma de residencia de la pareja.
    * Cuidado una persona discapacitada española: Certificados médicos que acrediten tanto la discapacidad como que se está a cargo de dicha persona y DNI de la persona discapacitada.
    * Hijo de padres originariamente españoles: certificado de nacimiento del padre/madre y certificado de nacimiento del hijo/a que solicita el arraigo familiar.
  • Antecedentes penales de quién va a recibir el arraigo, osea el no-comunitario, y su apostilla.
  • Modelo de solicitud (EX–10) rellenado y firmado.

Y antes de que me preguntes, sí, todo los documentos extranjeros deben estar apostillados o, en su caso, legalizados y si lleganse a estar en otro idioma que no sea el español, debe adjuntarse también una traducción jurada al español. E idealmente todos los certificados deben ser recientes, no más de tres meses para asegurarnos que no nos reboten por eso.

Aclaro que para este trámite no necesitas seguro de salud privado. (hola para todos los chantas que venden seguros mintiendo) 🙂

Este trámite se realiza ante extranjería y mientras dure el proceso el no-comunitario (por normativa) no puede trabajar. Conozco casos que en la práctica con número de NIE y la seguridad social tramitada hay empresas que te toman, de la misma manera que ocurre con quienes por ej están a la espera del favorable de la TIE por pareja de comunitario no español. Aunque repito, se supone que no se puede, que en el segundo caso se aplica el Real Decreto 240 pero con el arraigo no.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el arraigo familiar?

Como les decía se realiza ante extranjería en la oficina correspondiente a su residencia habitual, aunque actualmente también se puede hacer online (de forma telematica como le dicen acá).

Pueden realizarlo a través de Certificado Digital (si el solicitante dispone de uno) aquí
Importante:

En caso de acceder a través de la opción de ACCESO INDIVIDUAL el titular del certificado electrónico debe ser el reagrupante, en solicitudes de reagrupación familiar, el padre o madre del menor, en solicitudes a favor de menores hijos de residente legal, el propio solicitante en solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales o la persona familiar no comunitario en solicitudes de régimen comunitario.

O bien obteniendo una cita enviando un mail a: citabarcelona@correo.gob.es , con los siguientes datos:

i. NÚMERO PASAPORTE
ii. NOMBRE COMPLETO
iii. TELÉFONO DE CONTACTO
iv. MAIL
v. TIPO DE TRAMITE (Por ej: Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo familiar por cónyuge – matrimonio celebrado en Argentina.
vi. NÚMERO DE SOLICITUDES. (en caso de presentar solicitud para varios familiares se ha de indicar, expresamente, el total)

Y te van a responder con la cita.

Ese día llevarás los papeles que enumeré más arriba, más el mail con la cita asignada y entrará el no- comunitario a hacer el trámite. Mirarán la documentación, escanearan todo y te lo devolverán, no sin antes asignarte un número de NIE. Y a esperar.

De manera legal, la administración tiene un total de 3 meses para emitir una resolución. Si no has recibido respuesta pasado este tiempo, tu expediente se considerará denegado por silencio administrativo negativo.

Una vez obtenido el favorable podrás sacar tu TIE.

(Post en proceso)

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